IUSera
Registro digital 159832 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 24/2013 (9a.) · Pleno

RECUENTO DE VOTOS EN SEDE JURISDICCIONAL. EL ARTÍCULO 210, NUMERAL 15, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL PREVER QUE LOS ERRORES CONTENIDOS EN LAS ACTAS ORIGINALES DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO QUE HAYAN SIDO CORREGIDOS CONFORME AL PROCEDIMIENTO SEGUIDO ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL LOCAL, NO PODRÁN INVOCARSE COMO CAUSA DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO L), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE DICIEMBRE DE 2009).

Constitucional y Amparo Electoral
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado precepto de la Ley Electoral Local al establecer que los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo que hayan sido corregidos conforme al procedimiento establecido en la propia norma no podrán invocarse como causa de nulidad ante dicho órgano jurisdiccional, transgrede el artículo 116, fracción IV, inciso l), constitucional, pues ello puede calificarse como una restricción a la regla del recuento de votos, ya que si bien es cierto que se hace referencia a errores corregidos en el procedimiento seguido ante la autoridad administrativa electoral, también lo es q...

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