RECUENTO DE VOTOS EN SEDE JURISDICCIONAL. LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA NO REGULA DEFICIENTEMENTE SU REALIZACIÓN.
Texto de la tesis
De los artículos 204 a 212 del ordenamiento señalado se advierte que no existe una deficiente regulación para realizar el recuento de votos en sede jurisdiccional, ya que concretamente en el artículo 212 se establece que el Tribunal Estatal Electoral realizará a petición de quien tenga interés jurídico, los recuentos totales y parciales de votación, establecidos en los artículos 209 y 210, numeral 10, de la Ley Electoral Local, en los siguientes términos: a) Se solicite en el juicio de inconformidad correspondiente, y b) Que la autoridad administrativa electoral respectiva se haya negado a rea...
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