REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL ÁMBITO MUNICIPAL. EL ARTÍCULO 216 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, QUE PREVÉ EL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES SEGÚN ESE PRINCIPIO, ES CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
El citado precepto que establece la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, no transgrede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues de su lectura se advierte que la fórmula garantiza que los partidos políticos que hayan alcanzado por lo menos el 2% de la votación municipal válida emitida obtengan una regiduría a través de ese principio, logrando así que se les reconozca determinado grado de representatividad y acceder de esa forma al órgano de gobierno; esto es, con el porcentaje contenido en esa fórmula, los partidos políticos son tomados...
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