DERECHOS AGRARIOS. SI SU TITULARIDAD SE TRANSFIERE DE LA MISMA FORMA EN QUE SE TRASLADA LA PROPIEDAD DE LAS COSAS CORPORALES, LOS ACTOS RELATIVOS DEBEN OBSERVAR LAS REGLAS PARTICULARES DEL QUE CORRESPONDA CONFORME AL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
Del artículo 2o. de la Ley Agraria se advierte que, en lo no previsto en dicho ordenamiento, es factible acudir, supletoriamente, a la legislación civil federal. En estas condiciones, la Ley Agraria prevé diversas formas de transmisión de derechos que, sean de manera gratuita u onerosa, configuran actos traslativos de dominio, los cuales pueden darse en la forma de diversos contratos previstos por el Código Civil Federal. Por tanto, si la titularidad de los derechos agrarios se transfiere de la misma forma en que se traslada la propiedad de las cosas corporales, los actos relativos deben obser...
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