IUSera
Registro digital 159811 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.9 C (9a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO. AUNQUE LA LEGISLACIÓN CIVIL NO REGULE UN PROCEDIMIENTO PARA IMPONERLA, LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE EMITIR SU MANDAMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y BAJO LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los artículos 61, 62 y 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, interpretados de manera conjunta, establecen que la imposición de las multas, entre otras, es una facultad exclusiva de los Jueces que tienen a su disposición estos medios de apremio para mantener el buen orden y tomar todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar cualquier acto contrario al respeto debido al tribunal, al que han de guardarse las partes entre sí, así como las faltas de decoro y probidad, sin que el orden en la aplicación de dichas penas sea una pre...

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