Libertad religiosa y protección animal: ¿hasta dónde puede limitarse un derecho fundamental?
Un análisis de la argumentación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre los límites de la libertad de culto y la protección jurídica de los animales.
Por Gabriel Chávez
La libertad religiosa constituye uno de los derechos fundamentales reconocidos por nuestra Constitución. Sin embargo, como ocurre con otros derechos, su ejercicio no es absoluto. ¿Qué sucede cuando una práctica religiosa entra en aparente conflicto con la protección de otros bienes jurídicos? ¿Hasta dónde puede intervenir el Estado sin vulnerar la libertad de culto?
Estas interrogantes adquirieron especial relevancia cuando la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación examinó la constitucionalidad de diversas disposiciones penales de la Ciudad de México que sancionan el maltrato animal, a partir de una controversia relacionada con los sacrificios de animales practicados en ceremonias religiosas.
El asunto representa una oportunidad para reflexionar no solamente sobre los límites constitucionales de la libertad religiosa, sino también sobre la manera en que nuestros tribunales construyen y justifican sus decisiones.
El conflicto constitucional
La controversia surgió a partir de la impugnación de los artículos 350 Bis y 350 Ter del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México, relacionados con disposiciones de la legislación local de protección animal.
La parte quejosa, practicante de la religión tradicionalista ifá-orisha, sostuvo que la regulación penal afectaba su libertad religiosa, pues dentro de sus ceremonias se contempla el sacrificio ritual de animales.
Entre sus argumentos destacó que las disposiciones cuestionadas vulneraban el principio de legalidad penal, resultaban discriminatorias por motivos religiosos e invadían facultades reservadas a la Federación.
En consecuencia, la Corte debía resolver diversas cuestiones constitucionales: ¿puede una legislatura local sancionar penalmente el maltrato animal? ¿Las disposiciones impugnadas cumplen con el principio de taxatividad? ¿Su aplicación representa una forma de discriminación religiosa?
Pero detrás de estas interrogantes subyacía un problema de mayor profundidad: la aparente tensión entre la libertad de culto y el deber estatal de proteger a los animales.

La argumentación de la Suprema Corte
La Primera Sala sostuvo la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas al considerar que su finalidad era sancionar conductas de maltrato animal y no perseguir una creencia religiosa determinada.
En materia competencial, el razonamiento partió del artículo 124 constitucional y de la distribución de facultades entre la Federación y las entidades federativas. La protección del bienestar animal fue examinada como una materia que no necesariamente se agota en la regulación ambiental.
Respecto al principio de taxatividad, la Corte consideró que la utilización de conceptos como maltrato o crueldad, interpretados dentro de su contexto normativo, no implica por sí misma una vulneración al principio de legalidad penal.
Finalmente, al estudiar los argumentos relacionados con la discriminación y la libertad de culto, distinguió entre la protección de las creencias religiosas y la posibilidad de que determinadas conductas realizadas en su ejercicio queden sujetas a límites jurídicos.
La conclusión central fue que la libertad religiosa no constituye una autorización general para realizar conductas sancionadas por el ordenamiento jurídico.
¿Subsunción o ponderación?
Desde la teoría de la argumentación jurídica, el caso plantea una cuestión especialmente interesante: ¿la Corte resolvió verdaderamente una colisión entre principios constitucionales o se limitó a verificar la validez de las normas cuestionadas?
Para comprender esta diferencia resulta útil acudir a la distinción entre justificación interna y externa desarrollada en la teoría de la argumentación jurídica.
La primera examina la coherencia lógica entre las premisas y la conclusión judicial. La segunda exige justificar la elección e interpretación de esas premisas, especialmente cuando intervienen valores constitucionales o principios que pueden entrar en tensión.
En mi análisis, considero que la Primera Sala desarrolló una argumentación predominantemente interna, apoyada en la interpretación normativa y en la subsunción de los hechos dentro del marco jurídico aplicable.
Aunque incorporó consideraciones relacionadas con la protección animal y la libertad religiosa, el razonamiento pudo enriquecerse mediante una ponderación más explícita de los derechos e intereses involucrados.
Los límites de los derechos fundamentales
La teoría de Robert Alexy permite comprender que los principios constitucionales pueden concebirse como mandatos de optimización, cuya realización depende de las posibilidades jurídicas y fácticas de cada caso.
Desde esta perspectiva, la existencia de dos principios aparentemente enfrentados no significa necesariamente que uno deba desaparecer frente al otro.
El examen de proporcionalidad permite analizar si una intervención estatal persigue una finalidad constitucionalmente legítima, si resulta idónea para alcanzarla, si es necesaria y si los beneficios de la medida justifican la afectación que produce sobre otro derecho.
En el caso estudiado, la protección de los animales constituye el interés jurídico que debe examinarse frente a la libertad religiosa.
Sin embargo, el problema no se agota en afirmar que los derechos tienen límites. Lo verdaderamente relevante es explicar por qué una restricción determinada resulta constitucionalmente justificada.
Una reflexión crítica
La decisión de la Suprema Corte ofrece argumentos relevantes para comprender la facultad del Estado de sancionar el maltrato animal, incluso cuando las conductas cuestionadas se encuentran vinculadas con prácticas religiosas.
No obstante, considero que el razonamiento constitucional habría adquirido mayor profundidad mediante un análisis explícito de la intensidad de la afectación a la libertad religiosa y de la existencia de alternativas menos restrictivas.
Esta observación no implica necesariamente disentir del sentido de la resolución, sino cuestionar la suficiencia de su justificación argumentativa.
Una sentencia constitucional no solamente debe ofrecer una solución jurídicamente válida. También debe explicar, de manera racional y transparente, por qué esa solución resulta preferible frente a otras interpretaciones posibles.
La argumentación jurídica cumple precisamente esa función: transformar el ejercicio de la autoridad en una decisión susceptible de examen, crítica y comprensión.
En definitiva, la importancia de este asunto trasciende la protección animal y la libertad de culto. Nos recuerda que la legitimidad de las decisiones judiciales no depende exclusivamente de sus conclusiones, sino también de la calidad de las razones que las sostienen.
Referencias:
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023). Amparo directo en revisión 34/2024. Primera Sala.
Recuperado de https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2025-06/250617-AD-34-2024.pdf
Sobre el autor
Abogado Independiente
Gabriel Chávez es abogado y politólogo, egresado del Tecnológico de Monterrey, con estudios de Maestría en Derecho Procesal Civil y Mercantil.
Es cofundador de IUSera, plataforma de información jurídica digital orientada a facilitar el acceso, la consulta y el estudio de la legislación y los criterios jurisprudenciales mexicanos mediante herramientas tecnológicas.
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